¿Cómo se aplica el sistema de penalizaciones de las ayudas de la PAC?

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) distingue entre penalizaciones y sanciones administrativas

PAC

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una circular sobre el cálculo de las ayudas para las intervenciones en forma de pagos directos por superficie para la campaña 2024 de la PAC (Política Agraria Común).

Sistema de penalizaciones de las ayudas de la PAC

El documento recoge el sistema de penalizaciones de las ayudas de la PAC, contemplado en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

En primer lugar, define “penalización” como “consecuencia jurídica que conlleva un porcentaje de denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda”.

Procederá aplicar penalizaciones en los casos de incumplimiento de los criterios de admisibilidad, de los compromisos o de cualquier otra obligación relativa a las condiciones de concesión de la ayuda.

Las penalizaciones no tendrán carácter de sanción administrativa, y serán compatibles con las sanciones administrativas que, en su caso, procedan. Por tanto, debe distinguirse entre penalizaciones y sanciones administrativas.

Entendemos por sanciones administrativas, cuando además de no conceder la ayuda o parte de la ayuda correspondiente, el incumplimiento detectado ocasiona que el interesado deba abonar una cantidad.

Formas de penalizaciones

-Reducción de la cuantía de las ayudas o del apoyo que se pague en relación con la solicitud de ayuda o la solicitud de pago afectadas por el incumplimiento o solicitudes adicionales. El concepto de reducciones se aplica tanto al cálculo de las superficies a descontar como al cálculo de los importes a restar.

-Denegación, que supone la decisión de la autoridad competente de no conceder la ayuda correspondiente, o retirada, en caso de las ayudas plurianuales, consistente en la devolución por parte de la persona beneficiaria de la ayuda de un importe cuya cuantía sea proporcionada y graduada conforme a la intensidad del incumplimiento, medida en función de la cantidad o duración.

Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas o en la medida de apoyo u otra medida en cuestión o a beneficiarse de ellos, cuando:

1) En caso de que se determine que la persona beneficiaria ha aportado datos falsos o información incorrecta de manera intencionada con objeto de recibir la ayuda. En este caso se denegará íntegramente la ayuda y además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural en el que se haya detectado la irregularidad y durante los dos años naturales siguientes, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2) Por incumplimiento de los requisitos y obligaciones, incluidos los aspectos medioambientales, exigidos para el acceso de la PAC o que no se facilite por negligencia la información necesaria para su gestión. En tal caso, la autoridad competente podrá adoptar una reducción de hasta el 100% del conjunto de las ayudas de la PAC solicitadas. Además, la persona beneficiaria podrá quedar excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural siguiente.

La suspensión de la ayuda podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de nuevo incumplimiento.

Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente condiciones exigidas para la obtención de la ayuda.

Principios de las penalizaciones

-Proporcionalidad y gradualidad, en función de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado.

-Además, tienen que respetar los siguientes límites:

a) La reducción del importe de la ayuda no superará el 100% del importe de la solicitud de ayuda o de la solicitud de pago.

b) La denegación o retirada de las ayudas podrán fijarse en un plazo máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de nuevo incumplimiento.

d) La exclusión de la misma ayuda o intervención puede fijarse durante el año natural o en la convocatoria de ayuda siguiente. No obstante, podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento.

e) Para aquellas ayudas que tengan un carácter plurianual, se podrá retirar hasta la totalidad de la ayuda abonada en todo el periodo, incluyendo la obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas, si no se cumplen algunos de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u obligaciones.

f) Asimismo, como medida provisional, podrá acordarse la suspensión de una aprobación, reconocimiento o autorización, incluida la suspensión de los derechos a la ayuda, que podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento.

Inaplicación de penalizaciones

– Incumplimiento detectado obedezca a causas de fuerza mayor.

– Incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser detectado por la persona afectada por la penalización.

– Demostración por parte del solicitante que no es responsable del incumplimiento o la autoridad gestora, por otras vías, llega a la conclusión de la no responsabilidad del solicitante.

-Incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente.

Periodo de modificación de la solicitud única

Por otro lado, tras el periodo de modificación de la solicitud única, se abre la posibilidad a que, como consecuencia de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización, los agricultores soliciten una adaptación de la solicitud única.

Esta adaptación permite a los beneficiarios rectificar su solicitud y evitar, si fuera el caso, la aplicación de penalizaciones y sanciones administrativas.

Tras el periodo de modificación de la solicitud única, y tras los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos y los controles por monitorización, los agricultores podrán solicitar una adaptación de su solicitud única. En 2024, se establece el 31 de agosto como fecha de fin de plazo de adaptación de la solicitud única.

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