¿Cómo se calculan las ayudas para los pagos directos por superficie para la campaña 2024 de la PAC?

Para las ayudas básicas a la renta para la sostenibilidad; redistributiva complementaria; jóvenes agricultores; ecorregímenes y ayudas directas asociadas por superficie

Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una circular sobre el cálculo de las ayudas para las intervenciones en forma de pagos directos por superficie para la campaña 2024 de la PAC (Política Agraria Común).

Con objeto de garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, así como la igualdad de tratamiento entre los posibles solicitantes de las ayudas y los beneficiarios de las mismas, es necesario marcar unos criterios mínimos para que las actuaciones de los organismos pagadores, en el ejercicio de sus competencias, se realicen de forma coordinada.

La circular tiene por objeto establecer cualquier aspecto que se considere necesario para el cálculo de la ayuda para las intervenciones en forma de pagos directos por superficie para la campaña 2024, sin perjuicio de las particularidades establecidas para las ayudas a los regímenes en favor del clima

y del medio ambiente (ecorregímenes) y de la particularidades establecidas para los pagos asociados.

Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

Tendrán derecho a percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de ayuda básica a la renta.

En la solicitud de ayuda, se incluirán los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (ABRS) por los que el titular quiera percibir el pago.

Cada derecho de ayuda por el que solicite el pago deberá justificarse con una hectárea subvencionable.

La ayuda básica a la renta para la sostenibilidad está compuesta por 20 regiones, de modo que la ayuda total será la suma de la ayuda calculada para cada región en la que cuente superficie el beneficiario.

El cálculo de la ayuda se hará multiplicando la superficie determinada ajustada a derechos por el valor medio de los derechos de los que es titular según la región en la que solicita la ayuda.

Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad

Tendrán derecho a percibir la ayuda redistributiva aquellos agricultores que tengan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

El cálculo de la ayuda redistributiva se hará sobre la superficie determinada y se concederá un pago anual, por hectárea, a las primeras hectáreas, diferenciando en función de la región donde esté ubicada la explotación, de acuerdo con el modelo de regionalización establecido para la ABRS.

El cálculo de la ayuda se realizará a las primeras hectáreas de las explotaciones con base a dos tramos de umbrales de superficie por región e importes por hectárea.

Se ha establecido un sistema de doble umbral de superficie para cada una de las 20 regiones que constituyen la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

Así, hasta un primer umbral de hectáreas diferenciado por regiones, los importes unitarios planificados serán del 20% del valor medio regional de la ayuda básica a la renta en esa región. A partir de dicho umbral y hasta un segundo umbral, los importes unitarios planificados serán del 40% del valor medio regional. Es decir, la ayuda redistributiva se calculará utilizando un importe unitario diferente para cada región y cada tramo, que será: o bien coincidente con el planificado de la región y tramo que corresponda o bien proporcional al importe unitario planificado correspondiente a la región y tramo.

El número de hectáreas de la explotación que superen este segundo umbral no recibirán la ayuda redistributiva.

Superficie en más de una región

En caso de que la persona beneficiaria cuente con superficie en más de una región, se realizará el cálculo más favorable al beneficiario según el caso:

1) Se priorizarán las primeras hectáreas de la explotación que corresponde a cada región, atendiendo a criterios de proporcionalidad, en función de la superficie de la superficie subvencionable de cada región, con respecto al total de la explotación.

2) Atendiendo en primer lugar las regiones de mayor importe unitario planificado para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

En el caso de cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartidas, el cálculo de la ayuda redistributiva se podrá calcular y aplicar , en su caso, individualmente a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades.

Es decir, en el caso de estas entidades, el cálculo de la ayuda redistributiva podrá hacerse aplicando los umbrales y tramos de superficie al conjunto de la entidad o aplicando los umbrales y tramos de superficies a cada socio, de modo que en esta segunda opción el cálculo de la ayuda para la entidad deberá obtenerse multiplicando la ayuda calculada para cada socio por el número de socios.

Ayuda complementaria a jóvenes agricultores

Tendrán derecho a percibir la ayuda complementaria a jóvenes agricultores que tengan derecho a percibir un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y cumple los mismos requisitos que para acceder a la reserva nacional de derechos de pago básico para el caso de jóvenes agricultores.

El cálculo de la ayuda complementaria a jóvenes agricultores tendrá en cuenta la región ABRS donde se ubica la explotación, de modo que se concederá un pago anual por hectárea multiplicando la superficie determinada por el importe unitario que corresponda a la región donde se encuentre ubicada la explotación.

Para cada campaña se calculará el importe unitario para cada región que será o bien coincidente con el importe unitario planificado de la región o bien proporcional al importe unitario planificado correspondiente a la región.

En el caso de jóvenes agricultoras con control efectivo de la explotación, el importe unitario que se utiliza para el cálculo es un 15% superior al importe unitario de la región que corresponda. Se establece un límite de 100 hectáreas por las que puede solicitar esta ayuda.

En el caso de cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida; la aplicación del umbral de 100 hectáreas se aplicará, en su caso, a cada uno de los socios de manera individual.

En el caso de que la persona beneficiaria disponga de superficie en más de una región, se establecerá un porcentaje de reparto para cada región que se calculará dividiendo la superficie determinada de cada región entre la superficie determinada total de la explotación.

Ayuda a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (ecorregímenes)

Se pagará un importe anual por cada hectárea de superficie determinada que se acoja a una de las prácticas descritas para cada ecorrégimen.

La superficie determinada sobre la que calcular la ayuda será la que resulte tras aplicar a la superficie declarada para la práctica, la reducción que corresponda en caso de que no se alcance o se supere un determinado umbral exigido para el cumplimento de la práctica en cuestión.

Para cada hectárea, sólo será posible el cobro de una ayuda, independientemente de que se realice más de una práctica en la misma.

Ayudas directas asociadas por superficie

Las distintas ayudas asociadas por superficie van ligadas a la producción de un determinado cultivo. Se concederá un pago anual por hectárea de superficie cultivada que cumpla los requisitos generales y los específicos establecidos para cada ayuda según el tipo de cultivo.

La superficie mínima subvencionable por explotación susceptible de recibir cada una de las ayudas asociadas será de 1 hectárea en caso de superficies de secano y de 0,5 hectáreas en caso de superficies de regadío, salvo que en los requisitos específicos se disponga de otra cosa.

A nivel nacional, se establece una dotación financiera anual para cada tipo de ayuda asociada por superficie, y en su caso para cada subtipo, de tal manera que, si la dotación financiera anual resultara insuficiente para atender los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesario para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.

 

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