¿Qué es una unidad de explotación agrícola de cara a la PAC?

El FEGA las define como “todas las unidades utilizadas para actividades agrarias y administradas por un mismo agricultor y situadas en el territorio español”

parcelas

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una circular sobre los criterios generales y requisitos mínimos para la concesión de las ayudas directas de la PAC y medidas de Desarrollo Rural, y los específicos para el control de la figura de agricultor activo.

Dentro de estos requisitos hace referencia a la figura de la unidad de explotación agrícola, a la que define como “todas las unidades utilizadas para actividades agrarias y administradas por un mismo agricultor y situadas en el territorio español”.

Una explotación, por tanto, constará de una o varias unidades. Cada unidad de la explotación constituye una unidad, tanto técnica como económicamente, que opera bajo una única dirección y que realiza actividades económicas en la agricultura, ya sea como actividad principal o secundaria.

La unidad de la explotación también puede ofrecer otros productos y servicios complementarios (no agrícolas).

Criterios

Una unidad de una explotación agrícola se define entonces por los siguientes criterios:

-Es una unidad técnica y económica; en general, esto se indica por el uso común de la mano de obra y los medios de producción (maquinaria, edificios o tierras, etc.).

-Tiene una gestión única; puede haber una gestión única, aunque ésta sea llevada a cabo por dos o más personas que actúan conjuntamente.

-Realiza al menos una de las siguientes actividades definidas en la Clasificación Estadística Europea de Actividades Económicas para la producción vegetal y animal y las actividades de servicios relacionadas:

-Cultivos no permanentes.

-Cultivos permanentes.

-Propagación de plantas.

-Producción animal.

-Explotaciones mixtas.

-Explotaciones que se dedican exclusivamente a mantener las tierras agrícolas en buenas condiciones agrícolas y medioambientales

A efectos de la PAC

En concreto, a efectos de la PAC (Política Agraria Común), cada unidad de la explotación debe dedicarse, al menos en parte, a realizar como mínimo una de las actividades agrarias definidas en el punto anterior

No existe un criterio único para definir cuantas unidades forman la explotación. De forma general se pueden utilizar criterios relativos a la distancia entre las parcelas, naves o instalaciones. Sin embargo:

-Podemos tener una explotación con dos unidades en el mismo municipio, si la gestión y los medios de producción están totalmente diferenciados. Por ejemplo, si un agricultor que posee en un mismo municipio una bodega con sus viñedos, y una explotación de vacuno de leche, cada uno con su gerencia, su mano de obra y su maquinaria diferenciada

-Podemos tener una única unidad de la explotación con ubicaciones geográficas muy distantes. Por ejemplo, un ganadero de ovino que practique la trashumancia, y tenga a su disposición unos pastos para el invierno y otros para el verano, distantes a varios cientos de kilómetros, pero se manejan bajo una misma gerencia, mano de obra y medios.

Si bien esta diferenciación no suele ser relevante a efectos de la gestión de las ayudas de la PAC, en los casos en que se aprecie una posible creación de condiciones artificiales, puede ser necesario estudiar esta situación para cada unidad de la explotación de forma individualizada. Por ejemplo, un ganadero que es:

-Titular de una explotación de ovino de leche junto con unas superficies forrajeras en el municipio A, en las que el agricultor ejerce la actividad agraria directamente

-Y además es arrendatario de una dehesa de titularidad privada y con aprovechamiento en común en el municipio B, situado a 200 km del primero, en la que declara una actividad de mantenimiento a la vez que otro ganadero ejerce el pastoreo con ganado vacuno.

Creación de condiciones artificiales

Esta situación conlleva un elevado riesgo de creación de condiciones artificiales. La explotación la constituyen dos unidades diferentes, y la posible creación de condiciones artificiales podrá estudiarse para cada una de forma independiente.

En este caso, deberá comprobarse si el agricultor realmente realiza dicha actividad de mantenimiento, y, en tal caso, si ostenta el poder de decisión sobre la actividad realizada en la unidad del municipio B, si de hecho toma las decisiones sobre el modo en que se realza esta actividad, y si asume el riesgo empresarial derivado de la misma.

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