¿Cómo controlarán quien cumple con la figura de agricultor activo para poder percibir la PAC?

Circular del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)

tractor

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una circular sobre los criterios generales y requisitos mínimos para la concesión de las ayudas directas de la PAC y medidas de Desarrollo Rural, y los específicos para el control de la figura de agricultor activo.

Controles

El objetivo es marcar las directrices para que los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, aseguren la comprobación eficaz de las condiciones de concesión de las ayudas de una forma lo más homogénea y armonizada posible entre los distintos organismos pagadores de España.

Ello sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas son la autoridad competente para realizar dichos controles y los responsables de la correcta y completa ejecución de los mismos.

A la hora de determinar quién será agricultor activo, los Estados miembros deben aplicar criterios objetivos y no discriminatorios, tales como pruebas de ingresos, insumos de trabajo en la explotación, objeto social de la empresa e inclusión de sus actividades agrícolas en registros nacionales o regionales.

Dichos criterios podrán introducirse de una o varias formas elegidas por los Estados miembros, por ejemplo, mediante una lista negativa que excluya a un agricultor de la consideración de agricultor activo.

Si un Estado miembro considera agricultores activos a los agricultores que no hayan recibido pagos

directos superiores a un determinado importe en el año anterior, dicho importe no excederá de 5.000 euros.

Actividad agraria

Para que una persona sea considerada agricultor debe ejercer la actividad agraria. Además, para poder beneficiarse de las ayudas directas y de las medidas de desarrollo rural que lo requieran, deberá ejercer una actividad agraria sobre todas y cada una de las parcelas agrícolas de la explotación a su disposición por las que solicita la ayuda y como mínimo una vez al año.

Esta actividad agrícola, tanto de producción como de mantenimiento, la puede ejercer el agricultor directamente (sin perjuicio de que determinadas tareas se externalicen), o no. Cuando la actividad agraria no la realiza el agricultor directamente se puede dar lugar a creación de condiciones artificiales.

 

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