¿Cuáles son las nuevas fechas de la entrada en vigor del Cuaderno digital de explotación agrícola?

Depende del tamaño de las explotaciones

ordenador campo

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una circular informativa sobre la entrada en vigor del Cuaderno digital de explotación agrícola, tras los recientes cambios recogidos en un real decreto.

La entrada en vigor de las obligaciones de realizar anotaciones en el cuaderno digital se retrasa hasta el 1 de enero de 2024 en las explotaciones grandes (más de 30 hectáreas de pastos permanentes ó 10 hectáreas de cultivos permanentes; más de 5 hectáreas de regadío o invernaderos) y hasta el 1 de enero de 2025 para las pequeñas (el resto de explotaciones).

Únicamente en casos muy puntuales donde dichas anotaciones sean relevantes para comprobar el cumplimiento de determinados ayudas de la PAC de la campaña 2024 ó 2025, dichas obligaciones se adelantan al 1 de septiembre de 2023 y al 1 de septiembre de 2024 respectivamente.

En resumen, las fechas de la entrada en vigor del Cuaderno digital de explotación agrícola son:

1 de septiembre de 2023. Para explotaciones grandes que en la PAC 2024 se acojan a un eco régimen de rotación con cultivos mejorantes/siembra directa en regadío, donde habría que anotar la aplicación de fertilizantes y cubiertas vegetales e inertes en cultivos leñosos.

1 de enero de 2024. Se deberá cumplimentar el resto de información establecida en la normativa (tratamientos fitosanitarios, resto de información exigida para las ayudas de la PAC y aplicación de fertilizantes, incluyendo fertirrigación).

1 de septiembre de 2024. En casos donde dichas anotaciones sean relevantes para comprobar el cumplimiento de determinados ayudas de la PAC de la campaña 2025.

1 de septiembre de 2024. Esta fecha coincide con el comienzo de la campaña agrícola de la PAC 2025. A partir de esa fecha, el titular de explotación solo deberá anotar en el cuaderno digital la información exigida para las ayudas de la PAC, y únicamente la relativa a la campaña 2025.

1 de enero de 2025. A partir de esa fecha, deberá cumplimentar el resto de información establecida en la normativa (tratamientos fitosanitarios, resto de información exigida para las ayudas de la PAC y aplicación de fertilizantes, incluyendo fertirrigación).

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