Los trabajadores agrarios podrán moverse por toda Castilla-La Mancha

Podrán proceder de cualquier lugar de la región y, también, de los pueblos fuera de ella, pero limítrofes a su lugar de trabajo

trabajadores

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este viernes una Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se determina, para el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, el criterio de proximidad al centro de trabajo a los efectos previstos en el artículo 2.2. del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

Según el criterio de “proximidad” definido por la Orden, los trabajadores agrícolas que se benefician de la flexibilización aprobada por el Real Decreto-Ley 13/2020 para el empleo de trabajadores desempleados o inmigrantes en tareas agrícolas, podrán proceder de cualquier lugar de la región y, también, de los pueblos fuera de ella, pero limítrofes a su lugar de trabajo.

Unión de Uniones indica que el Real Decreto-Ley 13/2020, que entró en vigor el pasado 9 de abril, establece ciertas medidas urgentes para facilitar la disponibilidad de mano de obra para las tareas y campañas agrarias, ante las dificultades originadas por las restricciones impuestas al movimiento de personas durante el estado de alarma por coronavirus.  Concretamente, la norma permite emplear a trabajadores que estén cobrando prestaciones o ayudas al desempleo (o al cese de actividad, en el caso de autónomos) o por estar acogidos a ERTES, así como a inmigrantes con el permiso de trabajo que caduque durante el estado de alarma (prorrogándose el mismo) y a jóvenes de entre 18 y 21 años, inmigrantes también de países terceros, en situación regular.

Existe, además, una condición adicional para poder contratar a estas personas y es que su domicilio o el lugar en el que pernocte durante el tiempo que dura el trabajo, esté “próximo” al sitio donde se vaya a desarrollar. En principio, esta “proximidad” se limitaba al término municipal o a los límitrofes, en base al Real Decreto-Ley, aunque las Comunidades Autónomas podían modificar ese criterio.

Así lo ha hecho la de Castilla-La Mancha, que con la Orden 60/2020, de 23 de abril, conjunta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y de la Consejería de Agricultura, ha establecido que queda dentro del concepto de “proximidad” todo el territorio de la Comunidad Autónoma, así como aquellos pueblos fuera de la misma, pero que sean limítrofes al del lugar de trabajo.

Las razones que motivan tal decisión parten de la realidad territorial y geográfica de Castilla-La Mancha, así como su nivel de despoblamiento, la dispersión poblacional que afecta a determinadas zonas y las necesidades de mano de obra del campo en este momento.

Esta definición de proximidad estará en vigor del 25 de abril al 30 de junio.

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