Todo lo que debe saber sobre el quad para uso agrario

Está tomando una relevancia cada vez mayor en el sector agrícola, e incrementándose los accidentes

El quad, como vehículo a motor, está tomando una relevancia cada vez mayor en el sector agrícola. Debido a su característica todoterreno permite la accesibilidad a zonas de difícil acceso; es un vehículo muy seguro que, por su tracción a las cuatro ruedas, tiene una capacidad de arrastre muy potente. Es resolutivo y económico para el agricultor.

La primera duda que surge al adquirir un quad es cuál es la legislación vigente sobre este tipo de vehículos, cuál es la normativa que los regula.

Tipos

Ligeros: son aquellos vehículos de 4 ruedas cuya masa en vacío es inferior o igual a 400 kg. No pueden superar los 45 km/h y, para su conducción, se necesita el permiso AM o A1, A2 o B.

No ligeros: son aquellos vehículos de 4 ruedas cuya masa en vacío es inferior a 350 kg. No pueden superar los 70 km/h pero, en el caso en el que arrastre un remolque, su velocidad máxima no excederá de 63 km/ h. Para su conducción se necesita el permiso clase B.

Vehículos especiales: autopropulsados de dos o más ejes concebidos y construidos para efectuar servicios determinados y son considerados maquinaria agrícola. La normativa para estos vehículos son las mismas normas que con carácter general regulan la circulación necesitan y para su conducción se necesita el permiso clase B.

No deben circular a más de:

25 km/h si carecen de señalización de frenado.

40 km/h los restantes vehículos especiales.

70 km/h cuando puedan desarrollar por construcción una velocidad superior a 60 km/h en llano (pero si arrastra un remolque la velocidad máxima del conjunto será de 25 km/h). Este tipo de vehículo puede circular por todo tipo de vías, excepto autopistas y autovías -salvo cuando el quad pueda superar por construcción los 60 km/h, que si lo puede hacer-.

¿Por dónde se puede conducir un quad?

Según la Ley, las Comunidades Autónomas podrán autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y aquellas otras que revistan interés ecológico y cultural.

Sin embargo, la Ley de Montes establece que los vehículos de motor son incompatibles con la tranquilidad que debe existir en los citados predios y también con su debida conservación, por lo que, por normal general, son las Comunidades Autónomas las que indican las zonas autorizadas para ello.

Riesgos

La legislación en prevención de riesgos laborales exige al empresario proporcionar una adecuada capacitación, así como asegurarse que solo los empleados que han recibido una adecuada formación preventiva y tengan la debida experiencia y conocimiento del vehículo puedan conducir un quad.

Este vehículo, que surgió hace 30 años como vehículo para ayudar en el campo, tiene una alta siniestralidad en el sector agrícola, según los datos de la Unión Europea, por intentar que sustituya al tractor como maquinaria agrícola. El accidente más común es el vuelco con el aplastamiento o expulsión del conductor.

El quad tiene como característica y riesgo fundamental que se inclina al lado contrario al de la curva, es decir, al contrario que lo haríamos con una motocicleta, pudiendo levantarse y quedar en dos ruedas dándose así el riesgo de vuelco. Para evitarlo se debe inclinar el cuerpo hacia el interior de la curva para contrapesar.

Los conductores deben conocer las recomendaciones del fabricante sobre la capacidad para remolcar y el límite de carga, debe considerar que los movimientos de su cuerpo se reducirán considerablemente cuando lleve una carga o tire de un remolque.

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