La Orden recoge dicha inactividad hacía imposible desarrollar ninguna de las finalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley 38/1994 que regula estas organizaciones.
Tras la publicación de esta normativa cabe la posibilidad de la interposición de un recurso potestativo de reposición ante el Ministerio durante el próximo mes o, en su caso pero no de forma simultánea, un recurso contencioso administrativo en la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses por parte de la propia Interprofesional de la Miel.