Nuevos regímenes y especies incluidas en el Seguro de Retirada y Destrucción de Animales

Se puede contratar durante todo el año

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La Línea 415 del 39º Plan de Seguros Agrarios, corresponde a la cobertura de la retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones ganaderas. Unión de Uniones recuerda que es una cobertura que el ganadero tiene la posibilidad de elegir como una garantía adicional en los seguros de explotación, pero se puede optar igualmente por suscribir una póliza independiente en esta línea. Se trata de un seguro que se puede contratar durante todo el año, ya que el plazo de cada Plan se abre el 1 de junio y se cierra el 31 de mayo del año siguiente.

Esta línea compensa los gastos de los ganaderos derivados del cumplimiento de la normativa de retirada y destrucción de los animales que mueren en la explotación y sean considerados subproductos no destinados al consumo humano. También incluye el ganado que muere en trashumancia, durante el transporte al matadero u otros lugares de destino, durante la estancia en certámenes o mercados y también los sacrificios en la explotación decretados por la administración por motivos sanitarios.

De igual forma el seguro compensa contra factura el gasto de material fungible, maquinaria y mano de obra necesarios para el enterramiento “in situ” del animal si es autorizado por la autoridad competente por motivos zoosanitarios (hasta un límite de entre el 20% del capital asegurado o 600 euros por enterramiento, la cantidad que sea mayor).

En el caso particular de las explotaciones de ovino y caprino que habitualmente gestionan sus cadáveres a través de la alimentación de especies necrófagas, se puede suscribir una garantía parcial para cubrir solo las muertes masivas a causa de sacrificios por actuaciones sanitarias decretadas por la administración.

Novedades en 2018

Para la presente campaña una de las principales novedades es que se han incluido en la línea nuevas especies ganaderas y nuevos regímenes de explotación:

-Recría de pollitas y gallinas de puesta (antes aseguradas junto a codornices).

-Cebo de mamones de vacuno (precebo): para explotaciones en las que los animales mayoritariamente salen del cebadero con una edad máxima de 120 días.

-Cebo industrial “superintensivo” de porcino: explotaciones en las que al menos se producen 3 rotaciones por plaza y año.

-Gallinas de multiplicación para carne (para diferenciarlas del resto de gallinas ponedoras y reproductoras; las reproductoras pesadas deberán asegurar en el nuevo régimen creado).

-Ovino/caprino: se diferencia entre carne y leche.

Explotaciones asegurables

Son asegurables todas las explotaciones ganaderas con código REGA y que cumplan las normas sobre los registros tanto de movimientos de ganado, como de identificación individual de animales. En el caso de las especies bovina y equina, deben tener en el registro de identificación individual (RIIA) todo su censo y coincidir con el registro de explotación diligenciado y actualizado.

Otra condición a cumplir es que, cuando se inicien las garantías del seguro (al día siguiente del pago de la póliza más 7 días de carencia, salvo excepciones) dispongan de contenedores que posibiliten la recogida de los animales

Subvenciones

Este seguro, como todos los incluidos en el Plan Especial, está subvencionado por el Ministerio de Agricultura, a través de ENESA. El importe de la subvención se calcula en función del número de animales asegurados. Para abonar la póliza se puede acudir al fraccionamiento de pago, que es una opción voluntaria, para costes superiores a los 300 euros. Para ello se debe contar con un aval de SAECA.

Comunicación de siniestros

En el caso de que el animal asegurado muera, el tomador del seguro, asegurado o beneficiario deberá comunicarlo a Agroseguro o a la gestora correspondiente a su territorio, mediante comunicación telefónica o a través de la web.

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